Nuevo régimen de divorcio por sola voluntad

Divorcio

09 enero 2026

La Ley de Presupuesto n° 20.446, vigente desde el 1° de enero de 2026 introdujo cambios en el divorcio por sola voluntad, reduciendo instancias y modificando los requisitos para su promoción.

Nuevo régimen de divorcio por sola voluntad

Desde el 1.º de enero de 2026 entró en vigencia una modificación relevante en el régimen de divorcio en Uruguay, incorporada a través del artículo 474 de la Ley Nº 20.446 (Ley de Presupuesto).

La reforma introduce cambios en el llamado divorcio por sola voluntad, simplificando el procedimiento y eliminando algunas exigencias que hasta ahora condicionaban su promoción.

Dado que se trata de un tema sensible, que atraviesa aspectos personales, familiares y jurídicos, resulta importante explicar con claridad en qué consiste esta modificación y cuáles son sus alcances reales.

¿Qué se modificó en la normativa vigente?

La nueva disposición sustituye el numeral 3º del artículo 187 del Código Civil, que regula el divorcio por la sola voluntad de uno de los cónyuges.

Hasta ahora, este tipo de divorcio exigía determinadas formalidades y plazos —entre ellos, una antigüedad mínima del matrimonio— y un trámite más extenso. Con la reforma, el legislador optó por un procedimiento más breve y directo, sin suprimir la intervención judicial ni el control del juez.

Los principales cambios son los siguientes:

1. Se elimina el requisito de antigüedad del matrimonio

A partir de esta modificación, ya no es necesario que el matrimonio tenga un tiempo mínimo de duración para poder solicitar el divorcio por sola voluntad.

Esto significa que cualquiera de los cónyuges puede promoverlo en cualquier momento, sin depender del tiempo transcurrido desde la celebración del vínculo.

2. El proceso se inicia por escrito ante el juez del domicilio

El cónyuge que desea divorciarse debe comparecer por escrito ante el Juez Letrado de su domicilio, manifestando expresamente su voluntad de poner fin al matrimonio.

No se exige el consentimiento del otro cónyuge para iniciar el trámite.

3. Separación provisional y audiencia judicial

Presentada la solicitud, el juez:

  • Decreta la separación provisional de los cónyuges, y
  • Convoca a una audiencia.

En esa instancia se adoptan las medidas provisionales necesarias respecto de los menores si hubieran, conforme a lo previsto en el artículo 167 del Código Civil.

4. Confirmación de la voluntad y sentencia

Durante la audiencia, el juez consulta al cónyuge que inició el proceso si persiste en su voluntad de divorciarse.

Si la respuesta es afirmativa, se dicta en ese mismo acto la sentencia que decreta el divorcio.

Si quien inició el trámite no comparece a la audiencia, se lo tendrá por desistido del proceso, conforme a las reglas del Código General del Proceso.

Un procedimiento más simple, pero no automático

Si bien la reforma simplifica el trámite y reduce la cantidad de instancias, el divorcio por sola voluntad no se transforma en un acto automático ni administrativo.

Sigue existiendo control judicial, audiencia, intervención del juez y adopción de medidas que buscan proteger los derechos de las partes y, especialmente, de los hijos si los hubiera.

La norma no promueve la disolución del matrimonio, sino que adecúa el procedimiento a una realidad social existente, procurando evitar procesos innecesariamente largos cuando la decisión de uno de los cónyuges es firme.

Conclusión

La modificación introducida por la Ley de Presupuesto vigente desde el 1.º de enero de 2026 no cambia la naturaleza del matrimonio, pero sí redefine la forma en que el Estado responde cuando uno de los cónyuges decide ponerle fin.

Se elimina el requisito de antigüedad del vínculo y se establece un procedimiento más ágil, sin dejar de lado la intervención judicial ni la protección de los derechos involucrados.

En un contexto donde muchas personas buscan información clara y confiable, comprender estos cambios resulta fundamental para tomar decisiones informadas, responsables y acompañadas del debido asesoramiento jurídico

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