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14 may. 2025 Duelo NacionalConsecuencias del decreto de duelo nacional
Leer noticiaLa obligación de pagar pensión alimenticia no es para siempre. La ley uruguaya establece con claridad en qué situaciones esta obligación puede cesar, y cuál es el procedimiento que se debe seguir para solicitarlo. Si estás pagando una pensión y considerás que ya no corresponde continuar con ella, este artículo te explica de forma clara y sencilla cómo hacerlo.
Por lo general, quien solicita el cese es quien paga la pensión (el alimentante). Sin embargo, también puede pedirlo el propio beneficiario —por ejemplo, si ya no necesita el apoyo económico— o sus representantes legales, en caso de que sea menor o esté legalmente impedido.
El artículo 56 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece las causas legales para el cese de la pensión:
1. Cumplimiento de los 21 años: esta es una de las razones más frecuentes. Al alcanzar los 21 años, cesa automáticamente la obligación de pagar pensión, sin importar si el hijo o hija está estudiando o no.
2. Independencia económica antes de los 21: si se prueba que el beneficiario ya puede mantenerse por sus propios medios, también puede solicitarse el cese.
3. Cambio de convivencia o tenencia: si el hijo o hija pasa a vivir con quien estaba obligado a pagar, la pensión deja de tener sentido y se puede pedir su cancelación.
4. Imposibilidad del alimentante: por ejemplo, si quien paga atraviesa una situación económica crítica que le impide seguir cumpliendo.
5. Fallecimiento del alimentante o del beneficiario.
Aunque depende de la causal, el trámite judicial tiene pasos comunes. Acá te los explico de forma clara:
Se analiza si existen fundamentos legales para solicitar el cese. Por ejemplo, si ya se cumplieron los 21 años, basta presentar la partida de nacimiento. Si se trata de independencia económica, se requiere documentación que lo pruebe.
Se prepara una demanda solicitando el cese, con todos los argumentos y pruebas necesarias.
Coordinamos contigo para que firmes la demanda. Luego, se presenta ante el mismo Juzgado de Familia que fijó originalmente la pensión.
Una vez presentada, el juez le da traslado a la contraparte (por ejemplo, al otro progenitor) para que responda en un plazo legal. Si no contesta, el proceso sigue adelante.
En la mayoría de los casos se fija una audiencia, en la que ambas partes pueden exponer su posición y presentar pruebas. Es clave ir bien preparado, especialmente si hay oposición.
Luego de la audiencia, el juez dicta sentencia. Si hace lugar a la solicitud, la pensión queda cesada
La documentación varía según el caso, pero entre los papeles más comunes están:
• Partida de nacimiento del beneficiario (obligatoria si se invoca mayoría de edad).
• Constancia de estudios (si se alega cese por haberlos abandonado).
• Pruebas de independencia económica (recibos de sueldo, contratos, etc.).
• Comprobantes de ingresos del alimentante, si se alega imposibilidad de pagar.
• Documentación que acredite un cambio de convivencia.
En este caso, el proceso es más simple: se presenta una solicitud breve con la partida de nacimiento. El juez da traslado por 20 días a la contraparte. Si no hay respuesta, decreta el cese directamente. Si hay oposición, el trámite sigue por la vía ordinaria, con audiencia.
Aunque algunos casos pueden parecer simples, lo cierto es que contar con asesoramiento legal te asegura un trámite más rápido, completo y sin errores. Además, si hay oposición, la preparación y experiencia profesional marcan la diferencia.
Podés agendar una consulta y te acompaño en todo el proceso, desde la evaluación inicial hasta la sentencia.
Tu tiempo y tus derechos también importan.
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